Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Disposición adicional primera. Actualización del importe de las sanciones. La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en…

LISOSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Actualización del importe de las sanciones.

La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Norma publicada: 4 de agosto de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LISOS?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LISOS está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LISOS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LISOS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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